Honorarios de gestión por intermediación en la compraventa y la financiación disposiciones generales por Reunificacion.Madrid
1. Los honorarios profesiones, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre defensa de la competencia desleal, son libres, aplicándose, por tanto, en primer lugar el acto establecido con el cliente. En defecto de pacto, podrán aplicarse de forma orientativa las presentes normas.
2. Las presentes normas, como su título indica, tienen carácter orientador, debiendo excluirse cualquier criterio de automatismo en su aplicación, al no tener carácter de aranceles.
3. Para fijar los honorarios tendrán que ponderarse todas las circunstancias y factores concurrentes como: trabajo profesional realizado, complejidad, dificultades, tiempo empleado y resultado real obtenido.
4. Sobre los honorarios resultantes de la aplicación de las tarifas, se repercutirá, independientemente, los tributos legalmente establecidos.
Tarifas actuales por intermediación en compraventas y alquileres
- Compraventa y cesión de toda clase de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, en cualquier forma legalmente autorizada. Sobre el precio real de la transmisión: 5%
- Asesoramiento y/o intervención en subastas judiciales, administrativas o voluntarias, relativas e bienes o derechos de los regulados en el apartado anterior y solo en caso de adjudicación a favor del cliente. Sobre el precio real de la transmisión: 3%
- Opciones de compraventa o cesión por cualquier título de toda clase de bien, inmuebles o derechos sobre los mismos. Sobre el precio real de la transmisión: 0,6%. En caso de ejercitársela opción de compraventa o cesión, el agente percibirá la diferencia entre el porcentaje de la opción y el que corresponda aplicando el artículo 1.
- Permuta de toda clase de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos. Sobre el precio real de cada uno los bienes o derechos permutados y que reciba cada parte permutante: 4%
- Permuta consistente en la aportación y cesión del derecho de edificación sobre solar, recibiendo a cambio un porcentaje determinado de la obra futura o en forma mixta, un pago en efectivo y un porcentaje de obra terminada. Sobre el precio real y total correspondiente a lo que reciba cada parte: 3%
- Traspaso o cesión, mediante precio, de locales de negocio, establecimientos, instalaciones y asimilados, con o sin otros conceptos anejos al patrimonio mercantil. Sobre el precio e importe del traspaso o cesión: 5%.
- Cesión mediante precio de concesiones, exclusivas, patentes, etc., con base inmobiliaria o incorporada y cuantos otros conceptos puedan homologarse. Sobre el precio o importe de la cesión: 5%
- Arrendamientos de todo tipo de bienes inmuebles, rústicos, urbanos, comerciales, industriales, aparcamientos, punto de amarre, etc. Una mensualidad de la renta pactada. El 10% de la totalidad de la renta si la duración del arrendamiento fuera inferior a un año.
- Arrendamientos de inmuebles de cualquier clase, con opción a compra (leasing). Se aplicará la norma anterior, sin perjuicio de que si se ejercitase la opción concertada en cualquier forma de dominio o derecho dimanante. Se perciba lo establecido para la operación o contrato de que se trate, entendiéndose en tal caso como percibido cuenta del importe pagado anteriormente.
Tarifas actuales por intermediación en financiación
- Préstamos personales. Los honorarios serán del 10% del total del préstamo, con un mínimo de 300 € y un máximo de 6.000 €.
- Prestamos hipotecario, los honorarios oscilan entre un 3% y 5% sobre el precio real del total de la operación, dependiendo de la complejidad de la misma
- Resto de productos financieros. Los honorarios oscilan entre un 3 y 5% sobre el precio real del total de la operación, dependiendo de la complejidad de la misma.
- Servicio de estudio y asesoramiento en la financiación: Los honorarios se determinarán en función de la complejidad de la operación, y qué podrán oscilar entre un 3% y 5% sobre el precio real del total de la operación.
Derecho al desistimiento del contrato
El consumidor podrá desistir en catorce días naturales siguientes a la formalización del contrato sin alegaciones de causa alguna y sin ningún tipo de penalización, tal y como se indica en el BOE.
Artículo 69. Obligación de informar sobre el derecho de desistimiento.
1. Cuando la ley atribuya el derecho de desistimiento al consumidor y usuario, el empresario contratante deberá informarle por escrito en el documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio, incluidas las modalidades de restitución del bien o servicio recibido. Deberá entregarle, además, un documento de desistimiento, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.
2. Corresponde al empresario probar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior.